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Análisis de las violaciones a la Ley 241 sobre accidentes de tránsito (Rep Dom) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • a) Establecimiento del registro. El
    departamento de vehículos de motor de la
    Dirección general de Rentas Internas llevará
    los libros necesarios en los cuales serán inscritos
    por orden numérico los vehículos de motor
    clasificados por el tipo de los mismos y libros diferentes
    para el registro de remolque y también llevará
    un archivo individual de la documentación relativa a
    cada vehículo de motor. Para una mejor
    descripción y control en el registro, la
    Dirección General de Rentas Internas procurará
    establecer un sistema computarizado para el mejor manejo de
    la información tanto a las autoridades competente como
    a los contribuyentes.

  • b) Certificado de propiedad y origen del
    vehículo de motor o remolques,
    esta
    certificaciones será expedidas por el Director de
    Rentas Internas de cada vehículo de motor o remolque
    registrado numéricamente. Esta certificación se
    denominará "Certificado de Propiedad y Origen de
    Vehículo de Motor o Remolque" y será
    confeccionado de acuerdo al Director de Rentas
    Internas.

  • c) Contenido del Registro de Vehículo
    de motor,
    este contendrá todo los datos
    relacionados con el vehículo de motor o bien sea la
    descripción del Vehículo incluyendo marca,
    color, año, modelo, tipo caballos de fuerza de uso
    efectivo, capacidad de motor (cilindrada), número de
    motor, numero de chasis, número de cilindros,
    capacidad nominal de carga, capacidad de pasajeros, peso de
    vehículo vacío, alto, ancho y largo, gomas
    delanteras y traseras en pulgadas, sistemas de luces, tipos
    de vidrios, detalle de los impuestos y derechos pagados en
    Aduana y las rentas internas, así como el nombre del
    importador y/o propietario.

  • d) Contenido del registro de remolques,
    este contiene la identificación numérica
    concedida al remolque y otras informaciones sobre el
    importador.

  • e) Obligación de informar cambio de
    domicilio y residencia por el dueño del
    vehículo de motor o remolque.

  • f) Esta trata de que una vez se le concede
    la solicitud de inscripción de un vehículo de
    motor o de remolque,
    conjuntamente con los documentos
    relativos al pago de los derechos e impuestos de
    importación el director de rentas internas
    comisionará, los oficiales de rentas internas para
    revisen la unidad a que dicha solicitud se refiere, y estos
    oficiales se encargarán de certificar si se ajusta a
    las disposiciones legales.

  • g) Los colectores de Aduanas no
    entregarán ningún vehículo de motor o
    remolques
    si no se les presenta el certificado de
    propiedad y origen del vehículo de motor expedido por
    el Director de Rentas Internas.

  • h) Los colectores de Aduanas, estos son
    los encargados de solicitar la inscripción de
    registros de los vehículos de motor

  • i) El Secretario de Estado de Obras
    Públicas y Comunicaciones y los Directores generales
    de Aduanas y tránsitos terrestres

    presentarán la colaboración que sea necesaria a
    los oficiales de Rentas Internas que sean designadas por el
    Director de Rentas Internas en las Aduanas de los puestos
    habilitados en el país para la revisión de cada
    uno de los vehículos de motor llegado por esta. Para
    confirmar si estos vehículos cumplen con los
    requisitos exigidos por la ley.

El artículo 3 es muy importante, ya que trata
sobre registro de los vehículos de motor. Se puede decir,
en cierto modo, que el mismo indica a través de su
clasificación, todos los pasos a seguir para registrar un
vehículo de motor. Es decir, que muestra el lugar o
departamento en donde se han de registrar todos los
vehículos de motor. En dichos registros de
vehículos de motor, éstos contendrán todo lo
relacionado con el vehículo de motor, bien sea la
descripción del vehículo, incluyendo la marca,
color, año, modelo, tipo, caballos de fuerza de uso
efectivo, capacidad nominal de carga, capacidad de pasajero, peso
de vehículo vacío, alto, ancho, largo, gomas
delanteras, gomas traseras en pulgadas, sistema de luces, tipos
de vidrios, detalle de los impuestos y derechos pagados en aduana
y en Rentas Internas, así como el nombre del importador o
propietario. Este artículo también expresa que una
vez que se conceda la inscripción de un vehículo de
motor o remolque, el director de Rentas Internas encargará
o nombrará oficiales por comisión para que revisen
la unidad a que dicha solicitud hace referencia, para verificar
si los pasos o procedimientos realizados están acorde con
lo establecido por la Ley.

La Ley establece en su artículo 148 que: "Todo
vehículo estará dotado de por lo menos una luz roja
o de color ámbar en su parte posterior, la cual
encenderá al oprimirse el freno de pie,
disponiéndose que los vehículos Fabricados
después del año 1960 llevarán dos luces de
las indicadas en ese inciso las que deberán ser colocadas
una izquierda y otra al lado derecho del vehículo en su
parte posterior."6
Este artículo es muy preciso en lo
que respecta a que todo vehículo estará dotado de
por lo menos una luz roja o color Ámbar en su parte
posterior, la cual encenderá al oprimirse el freno de pie.
Esta luz al encenderse en el vehículo delantero pone aviso
al vehículo que viene detrás que también
debe reducir la velocidad para tomar cualquier medida de
precaución ante cualquier eventualidad. Este
artículo es muy claro y preciso cuando expresa que todos
los vehículos de motor deben llevar por lo menos una luz
roja o color ámbar en su parte posterior, la cual la
encenderá el freno de pie. Esta luz al encenderse pone en
alerta al conductor que se aproxima, indicándole que debe
reducir la velocidad y tomar medidas de precaución ante
cualquier eventualidad que se presente. El artículo 149,
por su parte, expresa bien claro sobre las luces de los
vehículos de motor como deben llevarse tanto en la parte
delantera como en la parte trasera del vehículo. Las
motocicletas llevarán por lo menos un reflector. Para los
fines de la Ley, en su artículo 155, expresa: "Todo
vehículo de motor que transite por la vía
pública deberá llevar instalada una bocina de tono
moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones
normales a una distancia no menor de cien metros para uso
según se dispone en el inciso a, del artículo 125
de esta ley
."7 Según este artículo todo
vehículo de motor que transite por las vías
públicas, deberá llevar instalada una bocina de
tono moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones
normales a una distancia no menos de cien metros. De igual modo
estable el mismo artículo que las bicicletas y
demás vehículos de propulsión humana y los
de acción animal, usarán timbres o campanillas
adecuadas a su tipo.

El artículo 135 de la Ley No. 241, en sus
disposiciones relativas al uso de motocicletas, en su literal a,
establece que: "Toda persona que conduzca una motocicleta en
las vías públicas deberá conducirla
solamente sentado en su asiento regular y no deberá
transportar ninguna persona, ni deberá ninguna otra
persona viajar en una motocicleta a no ser en un coche lateral o
asiento adicional trasero complementado por agarraderas y
estribos
."8 Agregado por la ley No. 124 del 10 de abril del
1971, toda persona que conduzca una motocicleta o motoneta del
tipo descubierto por las vías públicas,
estará obligada a llevar puesto en su cabeza un casco
protector confeccionado de un material resistente o inastillable,
de acuerdo a la especificaciones que establezca la
Dirección General de Tránsito Terrestre. El inciso
b, plantea el manejo de motonetas y hace notar que toda persona
que conduzca ese tipo de vehículo en las vías
públicas deberá conducirla solamente sentado en un
asiento regular. En el tipo de vehículos, denominado
motoneta, que sean destinadas al transporte de personas no se
permitirá transportar más pasajeros que los
consignados en su matrícula.

Como medio de protección, el literal c, hace
cumplir que toda persona que conduzca una motocicleta o motoneta
del tipo descubierta en las vías públicas
estará obligado a llevar puesto en su cabeza, un casco
protector, confeccionado de un material resistente e
inastillable. En su Artículo 137, la Ley No. 241 sobre
accidentes de tránsito tiene establecido en sus literales
a y b las reglas para que:

  • a) El conductor que guíe por las
    vías públicas cualquiera de los
    vehículos a que se refiere este capítulo, lo
    hará tan cerca del contén u orilla derecha de
    la vía pública como sea posible, teniendo
    especial cuidado al sobrepasar a los vehículos
    detenidos o estacionados o a los que , en movimiento vayan en
    la misma dirección.

  • b) Ningún conductor de cualquiera de los
    vehículos a que se refiere este capítulo
    podrá conducir paquetes, bultos u objetos que le
    impidan mantener ambas manos sobre el manubrio o el debido
    control del vehículo o de su necesaria
    estabilidad.

En cuanto a la sanción, el artículo 138
hace referencia al tipo de sanción que ha de aplicarse a
toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este
capítulo. La misma será castigada con multa no
menos de RD$ 5.00 ni mayor de RD$ 25.00. El artículo 139
en lo que respecta a los frenos de los vehículos de motor,
que todo vehículo que transite por las vías
públicas deberá estar equipado con frenos capaces
de moderar y detener sus movimientos de modo seguro,
rápido y eficaz cualquiera que sea a la carga que lleve y
la pendiente en que se halle.

En dicho artículo se prevé que los frenos
deberán ser accionados por dos construidos de tal modo que
en caso de fallar uno de ellos, el otro pueda detener al
vehículo dentro de una distancia razonable. Los frenos
deberán ser accionados por dos dispositivos construidos de
tal modo que caso de que uno falle el otro pueda detener al
vehículo dentro de una distancia razonable. En el presente
texto se denomina freno de servicio a uno de los dispositivos y
de emergencia al otro. Las motocicletas solo tendrán un
freno que será el de servicio. El freno de emergencia
deberá poder quedar asegurada, aun en ausencia del
conductor, por un dispositivo de acción mecánica
directa. El artículo 29 trata sobre la expiración y
renovación de licencia de conducir vehículos de
motor. En el mismo se establece con claridad quienes
podrán conducir vehículos de motor por las
vías públicas.

En los literales a y b, dispone:

  • a) Ninguna persona podrá conducir un
    vehículo por las vías públicas sin haber
    sido debidamente autorizado para ello por el
    Director.

  • b) (Modificado por la ley número 61-92
    del 16-12-92 G.O. No 9849). El director certificará
    mediante licencia toda autorización para conducir
    vehículos de motor por las vías
    públicas, disponiéndose que no podrá
    expedirse a personas alguna más de una clase de
    licencia.

Se establecen las siguientes clases de
licencias:

  • 1. Licencia de Conducir de
    Motociclos.

  • 2. Licencia de Conductor

  • 3. Licencia de Conductor de Vehículos
    Pesados, este tipo de licencia se clasifica en dos
    categorías.

Artículo 31, en su literal (a ) especifica los
requisitos que habrá de reunir toda persona que se
autorice a conducir un vehículo de motor y reza: Toda
persona autorizada a conducir vehículo de motor en la
República Dominicana deberá:

  • 1. Estar capacitado mental y físicamente
    para ello.

  • 2. Saber leer y escribir.

  • 3. Haber cumplido los 18 años de edad,
    salvo lo dispuesto en el inicio de este
    artículo.

  • 4. (Modificado por la ley 61-92 del 16 de
    Diciembre de 1992 G.O. No. 9849) poseer un permiso de
    aprendizaje que, a la fecha de la solicitud de examen
    práctico, tenga no menos de 45 días, contados
    desde la fecha de su expedición, con excepción
    de los permisos de aprendizajes para licencia de conducir de
    motociclos, a las cuales se requerirá para tener
    derecho a examen, que tenga no menos de 30 días. Este
    permiso de aprendizaje no será necesario cuando la
    persona posea una licencia de conducir, excepto de
    conducción de motociclos y desear cambiar tal licencia
    por otra de categoría superior autorizada por la
    ley.

  • 5. Haberse sometido a examen teórico y
    práctico, de acuerdo con el tipo de licencia
    solicitada.

  • 6. Ser una persona de solvencia moral
    suficiente para conducir un vehículo con la debida
    consideración a la seguridad pública, para lo
    cual deberá presentar en un certificado de buena
    conducta expedido por el procurador fiscal de su
    jurisdicción cuya validez será de 30
    días contados a partir de la fecha, así como
    cualquier otro documento que exija el director.

El artículo 93 prohíbe conducir en estado
de embriaguez a consecuencias del uso de bebidas
alcohólicas y de sustancias estupefacientes. El mismo
expresa: "Queda prohibido conducir un vehículo en
estado de embriaguez a consecuencias del uso de bebidas
alcohólicas y de sustancias estupefacientes
." En este
artículo se establece la prohibición de conducir en
estado de embriaguez, ya que al conducir en este estado pone en
peligro su vida y la de los demás.

El artículo 94 trata sobre las sanciones: Toda
persona que viole lo dispuesto en el artículo anterior y
como consecuencia de ello cause daño a una persona
será castigada además de las penas previstas en el
artículo 49 del título IV de esta ley para los
golpes y heridas causadas por accidentes, con suspensión
de la licencia de conducir de un año a dos años
cuando las lesiones serán los prescritos en los incisos
(a), (b) y (c) cuando produzca una lesión permanente y con
la cancelación permanente de su licencia de conducir en
caso de muerte de una o más personas.

"Toda persona que conduzca un vehículo en
estado de embriagues será castigada con multa no menor de
RD$ 75.00 ni mayor de RD$ 300.00 o con prisión por un
término no menor de un mes ni mayor de tres meses y
suspensión de su licencia de conducir por un
período que no podrá ser menos de seis meses ni
mayor de un año, en caso de reincidencia se
castigará con multa de RD$ 150.00 a RD$ 300.00 y
prisión de tres a seis meses, y se procederá a la
cancelación permanente de su licencia de conducir
."9
En todo caso de reincidencia cualquiera que sean las lesiones se
procederá a la cancelación permanente de la
licencia. Con respecto a las normas generales de
señalización el artículo 95 trata sobre la
señalización oficial del tránsito. El mismo
prevé las normas generales de la
señalización semáforos, señales y
marcas. Este artículo trata todo lo concerniente a la
señalizaciones de tránsito y también
señala las autoridades competentes para la
señalización oficial del
tránsito.

El artículo 100 en lo que concierne
a las sanciones prevé en su inciso c, que todo conductor
que violare lo dispuesto en el artículo 97,98,99 se
castigará con multas que han de ser pagaderas en moneda de
circulación nacional. En el artículo 153 la Ley No.
241 establece mecanismos de dirección, la cual reza:
"Todo vehículo de motor deberá tener su
mecanismo de dirección en perfecto estado de
funcionamiento que permita al conductor maniobrar con facilidad,
rapidez y seguridad
."[1]0 Este artículo
plantea que todo vehículo de motor debe tener las luces
direccionales en perfecto estado, ya que con ello se prevé
situaciones de giro a la izquierda o a la derecha.

La Ley No. 241, en su artículo 49 implica
aspectos relacionados con golpes y heridas causadas
involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor.
Dicho artículo reza: "El que por torpeza, imprudencia,
inadvertencia, negligencia o inobservancia de las Leyes y
reglamentos, causare involuntariamente con el manejo o
conducción de un vehículo de motor, un accidente
que ocasiones golpes o heridas se castigará con
penas
."11 En sus acápites a,b,c,d las penas aplicadas
por este tipo de accidentes han de variar en cantidad de tiempo
de prisión y cantidad de dinero en multas. Si el accidente
ocasionara la muerte a una o más personas la
prisión se establece de dos a cinco años y la multa
será determinada en un monto de quinientos a dos mil
pesos, según lo ordenara el juez. Cuando los golpes o
heridas curen en un lapso después de diez días y
antes de los veinte será facultado para las circunstancias
señaladas en el artículo 49. El artículo
trata sobre la velocidad y en el mismo se enfocan las reglas
básicas y los límites. En los literales a y b se
plantean aspectos relacionados con la velocidad y los riesgos. En
el literal a, expresa que "la velocidad de un vehículo
deberá regularse con el debido cuidado teniendo en cuenta
el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía
pública
."12

El mismo literal expresa que nadie deberá guiar a
una velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido
dominio del vehículo y reducir la velocidad o parar cuando
sea necesario para evitar un accidente. En este artículo
la ley es muy precisa, respecto a los límites que han de
ponerse a los niveles de velocidad que deben ser regulados y el
cuidado al transitar en la vía pública. Lo que
indica que cuando el conductor de vehículo de motor se
exceda en la velocidad al conducir la ley precisa las medidas a
tomar en caso de provocar algún tipo de accidente. En su
literal b, expresa: "que cuando no existan los riesgos que
requieran una velocidad baja, se considerarán como
límites: 1) En la zona urbana, treinta y cinco
Kilómetros por hora. 2) En la zona rural, sesenta
kilómetros por hora, con excepción de
vehículos pesados de motor y ómnibus, incluyendo
los escolares, cuya velocidad máxima no deberá
exceder de cincuenta kilómetros por hora
."13 Se puede
notar que tanto en la zona rural como en la urbana los
límites de velocidad están determinados y de igual
manera, las excepciones cuando los vehículos se le ha
determinado por la función a desempeñar, la
velocidad que se le permite. Esto con la voluntad de evitar
situaciones en la vía pública. En cambio, cuando la
zona es escolar, durante el horario escolar y durante los
días de clase, la velocidad permitida será no mayor
de veinticinco kilómetro por hora, pues con esta medida se
logra proteger a los escolares y a quienes viven en esa zona.
Además en el literal c, de conformidad con los requisitos
expresados en el inciso a, el conductor de todo vehículo
deberá conducirlo a una velocidad adecuada al acercarse y
cruzar una intersección o cruce ferroviario, al acercarse
a una curva, al acercarse a una cuesta de la vía
pública, o cuando transitare por una vía estrecha y
tortuosa y cuando existieren riesgos especiales para los peatones
y el tránsito o por razón de las condiciones del
tiempo o de la vía pública.

La Ley expresa en el inciso d,: "queda
terminantemente prohibido competir en velocidad en las
vías públicas."14
Cuando esa disposición
sea violada las ley establece sanciones o multas, que si bien es
cierto para estos momentos actuales es muy mínima, se
entiende que existe la pena en moneda de curso legal con la
intención de frenar la velocidad excesiva. Con respecto a
la conservación de los frenos para evitar riesgos y
accidentes, el artículo 141 es muy preciso cuando indica
que: "Los frenos de vehículos de motor y remolques
deberán ser conservados en buenas condiciones
…"15 En
este artículo se autoriza a las autoridades a disponer de
la supervisión e inspección del vehículo
para hacer cumplir las disposiciones especificadas, quienes
pueden suspender y hasta cancelar la matrícula de quien no
cumpla con este artículo. De igual manera, la Ley
prevé que todo vehículo debe estar equipado con un
silenciador y el artículo 162 expresa que es necesario
tener en buen estado el tubo de escape de todo vehículo de
motor que transite por la vía pública, ya en sus
incisos a y b, se prohíbe circular si dicho tubo de escape
tuviera imperfecto de ruido excesivo. Si por motivo de accidente
existiera fuga, el artículo 59 otorga el siguiente poder a
la policía: "Cuando un miembro de la Policía
Nacional, tenga motivos fundados para creer que determinado
vehículo ha estado envuelto en un accidente en el que el
conductor se dio a la fuga sin cumplir con los prescrito en el
artículo 50 y dicho vehículo muestre alguna
señal aparente de haber estado envuelto en un accidente,
el agente tendrá facultad para removerlo de la vía
pública y llevarlo a un lugar adecuado para
inspección
."16

El artículo otorga poder a la policía para
tomar decisiones en caso de encontrar esa situación sin
embargo, el mismo artículo haces notar que el dueño
no será privado de la posesión del vehículo
por más de 48 horas. Lo que indica que los agentes
policiales no son autorizados por la ley a arrebatar de manera
indefinida la propiedad a su dueño. En los artículo
49 y 50 la Ley plantea sobre la competencia para el conocimiento
de las infracciones. Por lo que el 51 hace notar que con
excepción de la infracción comprendida en el inciso
a, del artículo 49 de la Ley, que es competencia de los
tribunales de Primera Instancia y dichas causas se han de juzgar
y fallar conforme al procedimiento que se sigue en materia
correccional. Lo que expresa el artículo 50 es el deber de
los conductores de detenerse en el sitio donde ocurra el
accidente y el 49 hace notar las consecuencias de quien provoque
heridas a causas del manejo de un vehículo de
motor.

2.3 Definición de los indicadores de las
variables.

2.3.1 Comportamiento: Conducta, modo de ser del
individuo.

2.3.2 Actitud: Postura del cuerpo humano,
disposición del ánimo manifestado exteriormente,
actitud benévola. Actitud pacífica.

2.3.3 Requisitos: Circunstancias,
condición, ese documento cumple todos los requisitos.
Circunstancias, condición: para votar es requisito
indispensable ser mayor de edad. Formalidad: cumplir con todos
los requisitos.

2.3.4 Cumplimiento: Acción y efecto de
cumplir: El cumplimiento de un deber suele a veces ser muy
difícil, cumplido para bien, felicitación,
ofrecimiento que se hace por urbanidad perfección,
acabamiento, complemento. Ejecución, realización de
una orden, aplicación de una ley, decreto. Acatamiento de
los requisitos, educación, cortesía,
cumplido.

2.3.5 Responsabilidad: Obligación de
responder de los actos que alguien ejecuta o que otros hacen:
cargar con la responsabilidad. De responsabilidad signo de
crédito. Responsabilidad civil, obligación impuesta
por la ley de reparar los daños y perjuicios causados a
otro por el incumplimiento de un contrato o por un acto
delictuoso.

2.3.6 Responsabilidad Penal: el fundamento de
esta responsabilidad penal era el carácter voluntario del
acto. Este estaba fundado en la libertad de la voluntad, y en que
el agente poseyera en el momento de la acción, la
inteligencia y el discernimiento de sus actos. Como consecuencia
de ver las caras, fue negada la responsabilidad moral, y
proclamada en su lugar la responsabilidad social o legal, cuya
fórmula era: El hombre es imputable y responsable, por el
hecho de vivir en sociedad.

2.3.7 Responsabilidad Civil: Una persona es
responsable civilmente cuando está obligada a reparar un
daño sufrido por otra.

2.3.8 Respeto: Sentimiento que induce a tratar a
alguien con diferencia, a causa de su edad, superioridad o
mérito: respecto a los mayores. Sentimiento de
veneración que se debe a lo que es sagrado: respecto al
recuerdo de un muerto. Actitud que consiste en no ir en contra de
algo: respecto de los bienes ajenos, acatamiento, cumplimiento:
respecto de las leyes. Miramiento, consideración,
atención, faltarle el respecto a una cosa que se tiene
repuesto: caja de respecto de un fusil. Miedo.

2.3.9 Denuncias y citaciones:

Denuncias: acusación-delación,
anulación. Se establece y se autoriza la denuncia y
citaciones simultáneas para cuando se cometen infracciones
a las leyes, reglamentos, disposiciones u ordenanzas municipales
sobre transito, con excepción de lo dispuesto en el Art.
184. Es un acto mediante el cual determinada persona que tengan
conocimiento de una infracción de acción
pública. Las denuncias se llevan a cabo ante la
policía, el ministerio público, o cualquier otra
agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de
investigación. Las denuncias pueden ser oral o escrita,
personalmente o por mandatario con poder especial quien presenta
la denuncia no es parte en el proceso, y no incurre en
ningún tipo de responsabilidad, salvo cuando las
imputaciones sean falsas. Puede denunciar toda persona que tenga
conocimiento de una infracción de acción
pública, puede denunciarla ante el ministerio, la
policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice
actividades auxiliares de investigación. Cuando la
denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que
la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores
o personas mayor de edad de su confianza, sin perjuicio de evitar
que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores e
iniciar su investigación.

Citación: Está contenida en el Art.
223 del nuevo código procesal penal de la República
Dominicana con comentarios del Lic. Manuel Ulises Bonnelly V.
Santo Domingo, República Dominicana. Es una medida
realizada tanto por el ministerio público o el juez
según corresponda bien sea para cualquier persona
común ser escuchada en cualquier caso o bien sea al
imputado para realizar un acto, según corresponda la cita
a comparecer con indicación precisa del hecho atribuido y
del objeto del acto.

Denuncias y Citaciones simultáneas: se
establece y se autoriza la denuncia y citaciones
simultánea para cuando se cometen infracciones a las
leyes, reglamentos, disposiciones u ordenanzas municipales sobre
tránsito, con excepción de lo dispuesto en el Art.
184. Los formularios para las denuncias serán numerados
consecutivamente e impresos en quintuplicado en forma de libros y
contendrán los espacios en blancos material impresa
requeridos para que las marcas. Al intervenir en la
infracción, el policía firmará la denuncia
que deberá contener la citación del infractor para
comparecer ante el tribunal en una fecha determinado que no
será anterior a cinco días ni posterior a 15
contados desde la fecha de la denuncia. Se entregará una
copia a la persona denunciada, remitirá el original y dos
copias al departamento de policía correspondiente. Para
todos los fines legales el policía, al así actuar
se considerará como un auxiliar de la justicia. Por la
presente se faculta y ordena a los miembros de la policía
para hacer uso del sistema de denuncia y citación
simultáneas para denunciar a los conductores, peatones y
otras personas que violaren las disposiciones de esta ley sobre
tránsito.

2.3.10 Infracciones: Violación de una ley,
orden, pacto, cometer una infracción.

2.3.11 Señales de tránsito:
Señal marca o nota que se pone en algo para distinguirlo.
Poner una señal en placas rotuladas con símbolos
que se pone en las vías de comunicación para
regular o dirigir la circulación del tránsito
vehicular.

2.3.12 Tránsito: Acción de
transitar, paso: el tránsito de los peatones.
Circulación de vehículos y gente: calle de mucho
tránsito-acción de pasar por un sitio para ir a
otro. Viajeros mercancías de tránsito, sitio de
parada en un viaje-de tránsito-de paso. Tránsito
rodado, tráficos de vehículos por calles y
carreteras.

CAPÍTULO III

Disposiciones legales
sobre tránsito

3.1 Las disposiciones legales: Las autoridades
están obligadas a hacer solamente lo que la ley les
ordena, es decir, deben cumplir con las facultades que
ésta expresamente les confiere. La administración
pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta
actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con
eficacia su actividad. El actual derecho administrativo, al
referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende
su ámbito más allá de aquel que los autores
denominan el contencioso administrativo y a la que se redujo
durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.
Los recursos administrativos no bastan para proteger
eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la
administración pugna por controlar sus funciones es
necesario establecer otros medios cuyo trámite y
decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta
necesidad dio como resultado el concepto de
contencioso-administrativo.

Los recursos son pues, una forma especial de
impugnación de los actos administrativos que provocan una
controversia que resuelve finalmente una de las partes: la
administración pública. En nuestra
legislación hay una amplísima gama de recursos y su
regulación no obedece a patrones; cada uno recibe de
nuestras leyes tratamiento, desarrollo y hasta nombre distinto, a
pesar de que en el fondo son análogos. Aun que su
denominación varíe, básicamente pueden
clasificarse en dos grupos; el recurso jerárquico, del
cual conoce la autoridad superior a la responsable y el de
revocación, del cual conoce la misma autoridad que
dictó el acto.

3.1.1 Sobre la velocidad: Según el art. 61
Regla Básica. Límites

  • a) La velocidad de un vehículo
    deberá regularse con el debido cuidado teniendo en
    cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la
    vía pública. Nadie deberá guiar a una
    velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido
    dominio del vehículo y reducir la velocidad o parar
    cuando sea necesario para evitar un accidente.

  • b) Cuando no existan los riesgos que se quieran
    una velocidad baja, se considerarán como
    límites máximos los siguientes:

  • 1) En la zona urbana, 35 kilómetros por
    horas.

  • 2) En la zona rural, 60 kilómetros por
    horas con excepción de vehículos pesados de
    motor y ómnibus, incluyendo los escolares, cuya
    velocidad máxima no deberá exceder de 50
    kilómetros por hora.

  • 3) En una zona escolar según la
    identifique el director, de 6:00 a.m. (de la mañana) a
    6:00 p.m. (de la tarde) y durante los días de las
    clases, 25 kilómetros por hora.

c) De conformidad con los requisitos expresados en el
inciso /a el conductor de todo vehículo deberá
conducirlo a una velocidad adecuada reducida al acercarse y
cruzar una intersección o cruce ferroviario; al acercarse
y tomar una curva, al acercarse a una cuesta de la vía
pública. Cuando transitare por una vía
pública estrecha y tortuosa, y cuando existieren riesgos
especiales para los peatones y el tránsito, o por
razón de las condiciones del tiempo o de la vía
pública.

d) Queda terminantemente prohibido competir en velocidad
en las vías públicas, cualquier persona que violare
lo dispuesto en este inciso, será castigada al pago de una
multa que no será menos de RD$50.00 pesos ni mayor de
RD$200.00 o a cumplir una pena de prisión que no
será menor de un mes ni mayor de tres meses.

La Ley de Tránsito vehicular tiene por objetivo
el asegurar la optimización de las condiciones de
tránsito en la ciudad y procurar a la comunidad los
servicios necesarios relativos al transporte urbano e interurbano
que tenga lugar dentro de la comuna, asegurando un desplazamiento
permanente y seguro, y en menor tiempo, de acuerdo a la demanda
creciente de la ciudad.

El art. 62 Ley 241 velocidad muy reducida: Queda
prohibido conducir un vehículo a una velocidad tan lenta
que impida u obstruya al movimiento normal y razonable del
tránsito, excepto cuando sea necesario una velocidad
reducida para la conducción segura, o por tratarse de una
cuesta, o cuando se tratare de un vehículo pesado de motor
que por necesidad o en cumplimento de la ley, vaya a velocidad
reducida.

El art. 63: Zonas de Velocidad: No obstante lo
dispuesto en el inciso (b) del art. 61, el director podrá
fijar la base de investigación y estudios de
ingeniería de tránsito, límites de velocidad
mayores o menores a lo anteriormente expresado, tanto para las
zonas urbanas como para la zona rural, mediante el
establecimiento de zonas en las que se fijarán
señales o avisos indicando la velocidad máxima
fijada para cada zona que en ningún caso será mayor
de 100 kilómetros por hora. El director podrá fijar
además en igual forma, límites de velocidad
mínima.

3.1.2 Conducción temeraria: Aunque por los
medios de comunicación se transmite la idea de lo
deficiente que es nuestro Ordenamiento Jurídico en orden a
dar una adecuada respuesta al fenómeno de las conducciones
temerarias, el problema es justamente el contrario. Así,
además de las correspondientes sanciones administrativas,
se tiene la posibilidad de responder a tales conductas a
través de varios preceptos del Código Penal: desde
la conducción temeraria de su art. 381, hasta la tentativa
de homicidio, pasando por las denominadas "conducciones
homicidas" reguladas en los dos párrafos del art. 384.
Ante la dificultad de coordinar este conjunto de preceptos, la
doctrina, la jurisprudencia y la Fiscalía nos ofrecen
soluciones muy variadas, pero parciales. Es necesario que el
agente haya con su abandono negado los auxilios que está
obligado a prestar o a proporcionar a la víctima del
accidente en el cual él hubiere tenido alguna
participación. Esta obligación está
subordinada a la condición de poderse prestar el socorro,
no existiendo el conductor lesionado que sigue su camino para ser
asistido. El art. 50 inciso lo expresa bien claro sólo
estará exento de dicha obligación el conductor del
vehículo si como resultado del accidente su
condición física no le permitiera cumplir con las
disposiciones precedentes. Por lo demás, sería
absurdo admitir por parte del conductor, la posibilidad de
examinar la magnitud de los daños corporales
causados.

En síntesis se puede decir que la
obligación del conductor no es únicamente
detenerse, sino también prestar auxilios a la
víctima o víctimas del accidente. Por ello la ley
establece que el conductor, además de detenerse e
identificarse ante quienes sea de lugar, debe prestar su concurso
en socorro de la víctima. Dotel Matos, Héctor, al
comentar este elemento de la infracción, dice: "se
comete esta infracción no sólo cuando el conductor
continúa la marcha sin cuidarse de la victima que ha
causado, también la comete el que habiéndose
detenido y dado cuenta de haber atropellado a una persona reanuda
su camino sin auxiliarla o permanece en el lugar del accidente
sin prestarle auxilio
."17 En el tercer elemento constitutivo
cuando el conductor haya obrado intencionalmente se requiere la
actitud consciente del agente en el hecho de que se trata esto
es, que el conductor obrado con conocimiento de que ha ocasionado
un accidente del cual ha resultado una o más
víctimas. En efecto, el conductor ha de conocer que ha
causado una víctima y ha de abstenerse voluntariamente de
socorrerla. Evidentemente, hay que examinar para retener la
infracción, si el conductor estaba ambientalmente en
capacidad de enterarse de que había causado una
víctima.

Todos los autores están contestes en sostener, la
hipótesis de sitio oscuro, donde quizás las escasas
posibilidades de visibilidad hayan dejado ignorante al autor del
accidente de la ocurrencia de la víctima. Surge a veces un
conflicto entre el deber jurídico de auxiliar a la
víctima de un accidente y el riesgo que implica el
cumplimiento de dicho deber. Caso especial es el de la amenaza
por parte de una turba, una situación que se produce con
frecuencia en nuestro medio. Muchas veces el conductor se ve
obligado a huir del lugar del hecho en razón de que
familiares o allegados de la victima pretenden ejercer violencias
contra dicho conductor. Creemos que el conductor que huye, en un
caso como este, no podría ser cálidamente condenado
por abandono de la víctima.

3.1.3 Reglas de tránsito: La
Dirección de Tránsito tiene a su cargo:

a) Otorgar, renovar, restringir, denegar y cancelar
licencias para conducir vehículos, y otorgar duplicados de
éstas cuando proceda e informar de estos antecedentes al
registro Nacional de Conductores.

b) Determinar el sentido de circulación de los
vehículos, en coordinación con los organismos de la
Administración del Estado competentes.

c) Señalizar adecuadamente las vías
públicas.

d) Proponer normas sobre circulación,
detención, estacionamientos de vehículos, horarios
de carga y descarga, tránsito peatonal y funcionamiento de
comercio en las vías públicas, como cualquier
actividad que afecte la circulación vehicular o
peatonal.

e) Cumplir con las normas e instrucciones emanadas del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

f) Entregar informes que solicitan los Tribunales de
Justicia y otras autoridades.

g) Velar, en coordinación con la justicia,
Inspectores Fiscales y Departamento de Inspección de la
Municipalidad, del cumplimiento de las disposiciones legales en
materia de tránsito y transporte público en la
comuna.

h) Estudiar y proponer medidas de regularización
y mejoramiento de los sistemas de tránsito.

i) Coordinar la ejecución de proyectos viales con
la Dirección de Obras Municipales e instituciones 
externas.

l) Cumplir con otras funciones que la Ley señalen
o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a
través de la unidad que corresponda, de conformidad a la
legislación vigente.

3.1.4 Sobre las detenciones: La función
jurisdiccional corresponde normalmente a la justicia, pero se
diferencia de las otras funciones, la legislativa y la
administrativa, en la iniciativa de acción de sus
órganos. En la acción procesal el derecho de las
partes nace de las mismas relaciones jurídicas. Resultados
y considerandos, tanto en la demanda, como en la
contestación, el alegato, la sentencia y la
apelación, fundan su propia estructura: los hechos de la
vida social que son configurados por el orden jurídico y
la presencia de los órganos jurisdiccionales encargados
socialmente de restablecer cualquier perturbación de los
poderes o facultades de las personas. La acción judicial
aparece en el derecho administrativo como una facultad de los
individuos y un poder de los órganos del Estado, que les
permite poner en actividad la inerte maquinaria judicial,
cumpliendo con requisitos procesales básicos, que dan
impulso suficiente para seguir cada uno de los caminos que el
procedimiento jurisdiccional señala, para llegar a la
sentencia o resolución judicial. En Japón, los
vehículos y bicicletas deben conservar su izquierda,
mientras que los peatones conservan su derecha cuando caminan en
las aceras o en las laderas de las carreteras. Los peatones
siempre tienen preferencia con respecto a los vehículos en
áreas donde no hubiese semáforos. Si proviene de un
país donde los vehículos conservan su derecha, debe
prestar mucha atención al momento de conducir,
especialmente al voltear una esquina. Los conductores que violen
las reglas de tránsito o que se vean envueltos en
accidentes de tránsito serán objeto de multas y les
serán asignados puntos por sanciones. (Les son impuestas
multas a los conductores que acumulan más de un
determinado número de puntos por sanción). Los
conductores y los pasajeros que viajen en la parte delantera del
vehículo deben usar el cinturón de seguridad en
todo momento, los motociclistas (tanto el conductor como el
acompañante) deben usar cascos de seguridad. Además
cuando se conduce un vehículo, es obligatorio el uso de
las sillas de seguridad para bebés y niños menores
de 6 años, está prohibido el uso del
teléfono celular mientras se conduce. Conducir en estado
de ebriedad está estrictamente prohibido y las multas por
dicho concepto son muy severas. Se le puede anular o suspender el
permiso de conducir a un conductor en estado de ebriedad. Si
cometiera una violación menor, le será extendida
una Multa Por Violación de color azul, lo cual implica que
deberá pagar la multa en la institución financiera
designada en un período no mayor de 8 días
después de la fecha de expedición de la
misma.

3.2 Antecedentes de la justicia.

3.2.1 La Ley de Amparo Real: Esta ley del
año 1578 proclama y sienta el derecho de los reyes a estas
tierras y organiza un procedimiento para amparar en sus derechos
a quienes tenían una prueba escrita, preexistente. La ley
percibe el nombre de Ley de Amparo Real, probablemente por la
tecnología usada en ella y porque ella daba lugar a usar
especie de decisión judicial o de sentencia para amparar
el derecho de quien se hubiese ajustado a ese procedimiento. El
Amparo Real es un mandato, una orden, una decisión de la
autoridad competente, dictada en virtud de una disposición
legal, como consecuencia de un procedimiento realizado y
cumplido. Sin embargo, al término real se le ha dado un
alcance que no tiene, confundiéndose lamentablemente con
las mercedes y hasta con las ventas. A toda documentación
relativa a tierras emanadas de la época colonial se ha de
llamar amparo.

3.2.2 Procedimientos: El control que la justicia
ejerce sobre sus propios actos, los recursos administrativos
realmente son insuficientes para la debida protección de
los derechos de los administrados, puesto que no existe la
imparcialidad necesaria para llegar a considerar el propio acto o
el acto del inferior como ilegal para dejarlo, obviamente sin
efecto y más cuando en el seno de la Administración
los órganos de la misma proceden normalmente con criterios
uniformes. Todos los procedimientos legales y las resoluciones
administrativas que los culminan, sean de autoridades
administrativas o de tribunales administrativos, encuentran
fácil acceso dentro de la competencias del Poder
Judicial

3.2.3 Las faltas: Las faltas tiene un
carácter abstracto y varía de acuerdo al
ordenamiento jurídico de cada sociedad. La Suprema Corte
de Justicia había sostenido el criterio de que la falta no
es más que el incumplimiento de una obligación
preexistente, consistente en una acción cuya
ejecución estuviera a cargo del agente o en una
omisión o abstención de incumplir. En otra
sentencia sostuvo que la falta es un error de conducta. De estas
jurisprudencias con ideas diferente, nos adherimos al criterio
del honorable presidente de nuestra Suprema Corte de Justicia,
sostenido en su Tratado Práctico de Responsabilidad Civil
Dominicana, en su cuarta edición donde afirma: "En su
criterio de falta, la idea de falta denota una actuación
contra el derecho de otros; derecho que puede resultar ya sea de
un contrato, ya sea de la ley, ya sea de los principios de
justicia."
Nuestra inclinación sobre este criterio de
falta; el mismo tiende a examinar la acción, ubicar los
hechos que dan origen a la acción en responsabilidad
civil, en lo referente al elemento de la falta como elemento
constitutivo para su existencia y nos encontramos que al cometer
la falta interferimos en el derecho de otros, dado por la ley, el
contrato o por principios legales, sea responsabilidad
contractual o delictual; en responsabilidad contractual el
contrato hace fuerza de ley entre las partes que los suscriben y
desde el momento en que una de las partes deja de cumplir en una
de sus obligaciones perjudica a la otra parte contratante, se
está interfiriendo en el derecho que nace de ese acuerdo y
que hace fuerza legal entre ellos. En responsabilidad delictual
nos encontramos con las infracciones cometida en contra de la ley
241, es cierto que todos tenemos derecho al libre
tránsito, pero al hacer uso de este derecho tenemos que
proteger las demás personas que hacen uso de ese mismo
derecho, cuando hacemos uso incorrecto de ese derecho lesionamos
el derecho de otros, motivado por la falta de omisión de
la normas de la ley 241, o sea que el conductor de un
vehículo aun ejerciendo un derecho debe tener pleno
conocimiento de la responsabilidad que reposa sobre sus manos
cuando es quién dirige los destinos de un guía
automovilístico, éste debe, primero conocer y luego
cumplir con el contenido y lo que indica nuestra ley 241,
correspondiendo a sus mandamientos evitamos cometer faltas que
generen daños y perjuicios a otros. Es muy notable el
abuso del derecho de otros en esta materia.

  • Necesidad de la falta: En el Sistema Judicial
    la falta es un requisito indispensable para la existencia de
    la responsabilidad civil, es el fundamento de la
    responsabilidad civil sea extracontractual o contractual. Es
    de ahí que toda indemnización tiene por
    fundamento una falta probada, que es la causa generadora del
    perjuicio. Nuestra Jurisprudencia ha establecido para que los
    Tribunales puedan condenar al pago de una
    indemnización por reparación de daños y
    perjuicios es indispensable que se establezca no solo una
    falta imputable al demandado, sino del perjuicio a quien
    reclama la reparación y la relación de causa a
    efecto. La acción en responsabilidad en materia de ley
    241 es necesario que el demandado haya cometido una falta y
    que esa falta haya generado un daño y que ese
    daño sea de la consecuencia directa de la
    falta.

  • Clases de faltas: Éstas se pueden
    clasificar dependiendo de la intención del autor de
    causar el daño, en falta intencional y la falta no
    intencional.

  • a) Falta Intencional: Es la que comete una
    persona con el propósito de causar un daño a
    otro. Cuando se trata de responsabilidad extracontractual esa
    falta se denomina falta delictual y consiste en el deseo y la
    intención inequívoca de causar daños en
    responsabilidad contractual esa falta se denomina falta
    dolosa.

  • b) La Falta no Intencional: Es la falta que
    comete una persona y que carece de la intención de
    provocar un daño, en la responsabilidad
    extracontractual, esta falta se llama falta
    cuasidelictual, en la responsabilidad contractual se
    llama falta no dolosa.

La falta cometida en contra de la ley 241, que genera
accidentes de vehículos de motor está subordinada a
que todo conductor debe deslizarse por las vías publica
con prudencia tomando en cuenta todas las medidas de seguridad de
las personas y propiedades, la inobservancia de estos principios
constituyen una falta delictual. Corresponde a los jueces de
fondo apreciar esa. Falta. En cuanto a esta distinción de
falta, el seguro obligatorio de vehículo de motor,
consagrado por la ley 4117, excluye de los beneficio del seguro
el daño causado intencionalmente por el conductor del
vehículo.

3.2.4 Los daños y el abandono de la
víctima:
Este trata de un delito con una existencia
jurídica propia, que no corre el riesgo de perder su
individualidad para integrarse como elemento constitutivo o
agravante de otra infracción. Los elementos del delito
son:

  • a) Un elemento objetivo, que se haya originado
    un accidente del que resultare una o más
    víctima.

  • b) Que el conductor no se detenga a prestar
    auxilios a la victima /s del mismo.

  • c) Un elemento intencional

En el primer elemento es necesario el hecho material de
un accidente y que el mismo haya originado una o más
victima esto es, que haya causado daños corporales. En
efecto, esta construcción jurídica-penal no protege
sino la integridad física de las personas y,
consecuencialmente, no son aplicables sus efectos en caso de
daños a las cosas, a las cuales no hay que prestar, por lo
menos en lo normal de los casos, ningún auxilio especial
que no sea su reparación ulterior por las vías que
fueren de lugar. La legislación consagra aquí una
gran diferencia con la ley francesa sobre la materia, que
extiende sus efectos a los daños causados a la propiedad y
a las cosas. En Francia, el delito de fuga como se le conoce
allí, está previsto y sancionado por la ley del 17
de Julio de 1908. Mientras que en nuestro país el
legislador ha querido sancionar al conductor que abandone la
víctima, por faltar a un deber de socorro y asistencia, en
la legislación Francesa se castiga el hecho del conductor
querer sustraerse a la responsabilidad civil o penal en que pueda
haber incurrido. Ello explica las previsiones de la ley Francesa,
las que no solamente se refieren al abandono de la victima a
quien se le han causado daños corporales, sino
también el caso de fuga del conductor que ha causado con
su accidente daños a las cosas. En realidad ocurre que
entre nosotros el fundamento de esta infracción reside en
una idea de auxilio a las personas que, estando heridas o en
malas condiciones físicas se encuentran además
abandonadas a su suerte. Se trata de una consagración
penal excepcional en nuestro derecho de la idea de solidaridad
humana. Tampoco es necesario que el accidente tenga por causa la
violación por inobservancia de los reglamentos por parte
del autor, o sea la consecuencia de una causa de fuerza mayor o
caso fortuito. En el segundo elemento en donde el conductor no se
detenga a prestar auxilios a la victima /s del accidente. El
conductor ha debido abandonar el lugar del accidente sin prestar
auxilios a la víctima es esta la noción medular en
esta infracción.

El art. 50 de la ley 241 dice: "Todo conductor debe
detenerse en el sitio del accidente
." El inciso (a) completa
diciendo: "todo conductor de un vehículo envuelto en un
accidente detendrá inmediatamente su vehículo y se
estacionará en forma tal, que no obstruya el
tránsito más de lo necesario y permanecerá
en el lugar del accidente hasta haber cumplido con lo
siguiente:

  • a) Dar su nombre, dirección,
    número de licencia o identificación de su
    vehículo a la persona perjudicada o a cualquier
    acompañante, o agente del orden
    público.

  • b) Prestar ayuda a los herido, si lo hubieren,
    incluyendo llevarles a un hospital o a donde se les pueda
    ayudar con asistencia médica, salvo que fuere
    peligroso para el herido moverlo o que expresamente no lo
    consintiere el herido o cualquier otra persona que lo
    acompañare."

Es necesario que el agente haya con su abandono negado
los auxilios que está obligado a prestar o a proporcionar
a la víctima del accidente en el cual él hubiere
tenido alguna participación. Esta obligación
está subordinada a la condición de poderse prestar
el socorro, no existiendo el conductor lesionado que sigue su
camino para ser asistido. El art. 50 inciso (b) lo expresa bien
claro sólo estará exento de dicha obligación
el conductor del vehículo si como resultado del accidente
su condición física no le permitiera cumplir con
las disposiciones precedentes, por lo demás, sería
absurdo admitir, por parte del conductor, la posibilidad de
examinar la magnitud de los daños corporales causados. En
síntesis se puede decir que la obligación del
conductor no es únicamente detenerse, sino también
prestar auxilios a la victima /s del accidente. Por ello la ley
establece que el conductor, además de detenerse e
identificarse ante quienes sea de lugar, debe prestar su concurso
en socorro de la víctima. "Se comete esta
infracción no sólo cuando el conductor
continúa la marcha sin cuidarse de la victima que ha
causado, también la comete el que habiéndose
detenido y dado cuenta de haber atropellado a una persona reanuda
su camino sin auxiliarla o permanece en el lugar del accidente
sino prestarle auxilio."
18

En el tercer elemento constitutivo cuando el conductor
haya obrado intencionalmente se requiere la actitud consciente
del agente en el hecho de que se trata esto es, que el conductor
obrado con conocimiento de que ha ocasionado un accidente del
cual ha resultado una o más víctimas. En efecto, el
conductor ha de conocer que ha causado una víctima y ha de
abstenerse voluntariamente de socorrerla. Evidentemente, hay que
examinar para retener la infracción, si el conductor
estaba ambientalmente en capacidad de enterarse de que
había causado una víctima.

Todos los autores están contestes en sostener, la
hipótesis de sitio oscuro, donde quizás las escasas
posibilidades de visibilidad hayan dejado ignorante al autor del
accidente de la ocurrencia de la víctima. Surge a veces un
conflicto entre el deber jurídico de auxiliar a la
víctima de una accidente y el riesgo que implica el
cumplimiento de dicho deber. Caso especial es el de la amenaza
por parte de una turba, una situación que se produce con
frecuencia en nuestro medio. Muchas veces el conductor se ve
obligado a huir del lugar del hecho en razón de que
familiares o allegados de la victima pretenden ejercer violencias
contra dicho conductor. Creemos que el conductor que huye, en un
caso como este, no podría ser válidamente condenado
por abandono de la víctima.

APLICACIÓN DEL ART. 463 DEL
CÓDIGO PENAL:

Excepciones: Embriaguez notoria, no haberse
provisto nunca de licencia para manejar y no estar amparado el
vehículo con la correspondientes pólizas de seguro
obligatorio. El art. 52 de la ley 241, al acoger las
circunstancias atenuantes del art. 463 del código penal,
señala: "Las circunstancias atenuantes del art.463 del
código penal podrán ser aplicados por los
tribunales en los casos previstos por los art. 50 y 49 de la
presente ley."
19

El art. trascripto ofrece varias situaciones distintas
de inadmisibilidad de circunstancias atenuantes. Una primera en
el caso de violación al art. 49, que prevé y
castiga los golpes y heridas causadas involuntariamente con el
manejo de un vehículo de motor. Excepto cuando el autor
del accidente ha manejado el vehículo de motor sin haberse
provisto nunca la licencia o cuando al cometer el hecho abandone
injustificadamente a la víctima o cuando se encuentre en
estado de embriaguez (un vehículo de motor conducido por
un individuo bajo el influjo del alcohol constituye una seria
amenaza para la sociedad, para la seguridad de las personas y
para los bienes ajenos debidamente comprobado por un certificado
médico. Asimismo, dichas circunstancias atenuantes no
serán aplicables cuando el vehículo de motor no
esté amparado con la correspondiente póliza de
seguro obligatorio). En este caso, la acumulación de dicha
infracción con la de abandono de la víctima es un
obstáculo para la aplicación del art. 463 del
código penal. Si además de haber causado golpes y
heridas, el conductor abandona la víctima, cierra
así toda posibilidad de que se atenúe la pena a
imponer de modo principal por el hecho de golpes y heridas. Este
hecho debe ser sancionado con el máximo de la pena
correspondiente.

Conexidad: Competencia según el
criterio más reciente de nuestra suprema corte de
justicia, cuando ocurre un accidente automovilístico en el
cual resultan personas con lesiones corporales de distintas
gravedad basta que las heridas de una de ellas sean curables en
un lapso de diez días o más, para que el juzgado de
primera instancia sea competente en primer grado para conocer del
asunto, pues lo contrario sería la suprema corte
conduciría a bifurcar el expediente y hacer que se ventile
en jurisdicciones distintas el mismo proceso, unas veces para
juzgar al prevenido o a los prevenidos ante el juzgado de paz, si
las heridas son curables antes de diez días, y en lo
concerniente a las otras lesiones para que se juzgue otra vez a
esas mismas personas por el mismo hecho, ante el juzgado de
primera instancia, lo que además de trastornador para una
buena administración de justicia, implicaría un
desconocimiento de la indivisibilidad del caso y la
decisión dictada en este caso por el juzgado de primera
instancia puede ser objeto de apelación, también en
su totalidad. La suprema corte aduce aquí las mismas
razones expuestas en el párrafo precedente. Esto es
también efecto directo de la regla de la indivisibilidad
del proceso relativo.

3.2.5 La pena: El principal medio de que dispone
el Estado como reacción frente al delito es la pena en el
sentido de restricción de derechos del responsable. El
orden jurídico prevé además las denominadas
medidas de seguridad destinadas a paliar situaciones respecto de
las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera
que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de
instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la
antigüedad se discuten acerca del fin de la pena
fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas
combinaciones continúan hoy caracterizando la
discusión, así, para explicar estos remedios
incluidos en la legislación penal se ofrecen estas
diversas teorías que parten de puntos de vista
retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de
fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que
condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad
perseguida por el Estado con la incriminación penal. El
mal de la pena está justificado por el mal del delito, es
concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para
compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento que
reconoce como antecedente la Ley del Talión. Ella niega o
aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de
imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien
de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni
exista riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse.
Esto no significa que las teorías retribucionistas no
asignen función alguna a la pena: por una u otra
vía le atribuyen la función de realización
de justicia. La opinión más generalizada afirma que
la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido
a ella. Es concebida por ésta teoría como
reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya
que su fin es reparar el delito y no evitar delitos
futuros.

Esto explica la sólida interconexión
establecida entre las teorías del delito y la
pena:

a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado
por el delito.

b) El delito, condición de la pena, exige la
realización de un comportamiento contrario a la norma,
más, la existencia de culpabilidad en el autor del
mismo.

c) El sistema se basa en el libre albedrío siendo
culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto
de la norma optó por la opción contraria y
delinquió.

El haberse mantenido al margen de las exigencias que le
plantaba el orden jurídico, no obstante haber podido
ajustarse a ellas ( el haber podido obrar de otro modo) es el
criterio generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el
juicio de culpabilidad.

d) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho
realizado y el grado de culpabilidad del autor,
estableciéndose así un criterio de proporcionalidad
entre el delito y la pena.

Las críticas formuladas a esta teoría
explican su progresiva decadencia que se pone de manifiesto en
virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal
contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de
concepción absoluta.

En relación al fundamento y límite del ius
puniendi: Fundamenta el "para que" del castigo pero no explica
¿cuándo? el Estado debe hacerlo. La
retribución como pago del mal con el mal. La
racionalización de la venganza. El pago o la
devolución de un mal corresponde al arraigado impulso de
venganza humano.

La afirmación de que con la pena se ejerce una
retribución fáctica solamente puede justificarse en
la medida en que ella impide los actos de justicia por propia
mano.

  • La prevención general: La
    prevención general puede ser entendida de un modo
    diverso al precedentemente expuesto. Por una parte, puede
    manifestarse por la vía de la intimidación a
    los posibles delincuentes (prevención general
    negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o
    afirmación del derecho a los ojos de la colectividad.
    Así se adjudica a la pena ya un fin de
    conservación del orden, o de conservación del
    derecho, o para fortalecer la pretensión de validez de
    las normas jurídicas en la conciencia de la
    generalidad, o bien reforzar las costumbres sociales y la
    fidelidad al derecho o como afirmación de la
    conciencia social de la norma.

3.3 Los controles del tránsito: Desde
principios hace años, se ha adoptado un nuevo sistema de
control de tránsito vehicular a través de los
semáforos para los autos que transitan por la ciudad. Cada
vez que se produce un delito en el tránsito;
automáticamente se pierde dinero tanto en el momento de
sacar fotos como en el momento de revelarlas, sin contar todos
los gastos que se deben adjudicar al envío de la boleta
errónea al supuesto infractor. También producen
pérdidas de tiempo como consecuencia de una
infracción labrada que al fin de cuentas muchas veces se
podría evitar. La falta de disciplina en cuanto a la
población, cuando una persona recibe una infracción
de la cual no es autor, esta persona crea prejuicios en contra
del sistema judicial.

3.3.1 Las medidas: El sistema de control
vehicular mediante el registro fotográfico será
efectivo en el mejoramiento del tránsito y calidad de
vida, si se reducen los márgenes de error en la
tramitación. A partir del implemento del sistema de
control vehicular se puede disminuir la congestión
vehicular en las vías de transito provocada por colisiones
reiteradas y por vehículos estacionados en lugares que
obstruyen la conducción. Y la decisión dictada en
este caso por el juzgado de primera instancia, puede ser objeto
de apelación, también en su totalidad. La suprema
corte aduce aquí las mismas razones expuestas en el
párrafo precedente. Esto es también efecto directo
de la regla de la indivisibilidad del proceso relativo a un solo
hecho.

3.3.2 Los accidentes: En cuanto a los accidentes
después de la llegada de la AMET los accidentes de
tránsito han reducido considerablemente. La AMET, vela por
el buen funcionamiento del tránsito vehicular en las
vías públicas y darle seguimiento a las
infracciones cometidas o ocasionada por los moto taxi. La AMET
levantan el acta de infracción y luego es apoderado el
ministerio público quien a su vez apodera al juez para la
aplicación de la sanción
correspondiente.

3.3.2.1 Deber de las autoridades: Conocer las
infracciones y orientarlo y concientizarlo como conducirse en la
vía pública. El ministerio público persigue
las infracciones y hacerla ejecutoria y opinan sobre la
sanción correspondiente.

3.3.3 Las Sanciones: El art. 64 trata sobre las
sanciones: Toda persona que violare cualquiera de las
disposiciones sobre velocidad de este capítulo, con
excepción del inciso (d) del art. 61; se castigará
con una multa no menor de RD$25.00 ni mayor de RD$300.00 pesos, o
prisión por un término no menor de cinco
días ni mayor de seis meses o ambas penas a la vez. El
art. 65 conducción temeraria o descuidada: Toda persona
que conduzca un vehículo de manera descuidada y
atolondrada, despreciando desconsiderablemente los derechos y la
seguridad de otras, o sin el debido cuidado y
circunspección, o de una manera que ponga o pueda poner en
peligro las vidas o propiedades, será culpable de
conducción temeraria descuidada y se castigará con
multa no menor de RD$50.00 pesos ni mayor de RD$200.00 o
prisión por un término no menor de un mes ni mayor
de tres meses o ambas penas a la vez. En los casos de
reincidencia, el acusado se castigará con multa no menor
de RD$100.00 ni mayor de RD$300.00 pesos o con prisión por
un término no menor de un mes, ni mayor de seis meses, o
ambas penas a la vez. Además, el tribunal ordenará
la suspensión de su licencia de conducir por
término no menor de tres meses ni mayor de un
año.

3.4 El Sistema de justicia: Con la entrada en
vigencia del código procesal penal el sistema de justicia
o mejor dicho la persona que lo integran necesitan más
entrenamiento y mayor especialización para realizar sus
respectivas labores y para un mejor desenvolvimiento de la
justicia. Cabe destacar que para un mejor funcionamiento del
sistema judicial es conveniente en materia de ley 241 hacer una
revisión de esta ley con la finalidad de que las sanciones
a imponerse vayan acorde con la realidad de los tiempos y surtan
los efectos de toda pena ya que en el presente caso las penas
establecidas son irrisorias y los individuos no dudan en cometer
los mismos hechos.

3.5 Procedimiento judicial: Según el
criterio más creciente de nuestra suprema corte de
justicia, cuando ocurre un accidente automovilístico en el
cual resultan personas con lesiones corporales de distintas
gravedad basta que las heridas de una de ellas sean curables en
un lapso de diez días o más, para que el juzgado de
primera instancia sea competente en primer grado para conocer del
asunto, pues lo contrario sería la suprema corte
conduciría a bifurcar el expediente, que en el fondo es
uno solo, pues se trata de un mismo hecho y hacer que se ventile
en jurisdicciones distintas al mismo proceso, unas veces para
juzgar al prevenido o a los prevenidos ante el juzgado de paz, si
las heridas son curables ante diez días, y en lo
concerniente a los otros lesionados para que se juzgue otra vez a
esas mismas personas por el mismo hecho, ante el juzgado de
primera instancia, en sus atribuciones penales, lo que
además de trastornador para una buena
administración de justicia, implicaría un
desconocimiento de la indivisibilidad del caso.

3.5.1 Aplicación de la ley (Aplicación
del artículo 463 del código penal).

Excepciones: Embriagues notoria, no haberse
provisto nunca de licencia para manejar y no estar amparado el
vehículo con la correspondiente póliza de seguro
obligatorio. El Art. 52 de la ley 241, al acoger las
circunstancias atenuantes del Art. 463 del código penal
señala: "Las circunstancias atenuantes del Art. 463 del
código penal podrán ser aplicados por los
tribunales en los casos previstos por los Art. 50 y 49 de la
presente ley
."20 Excepto cuando el autor del accidente ha
manejado el vehículo de motor sin haberse provisto nunca
de licencia o cuando al cometer el hecho abandone la
víctima. Injustificadamente a la víctima o cuando
se encuentre en estado de embriaguez, un vehículo de motor
conducido por un individuo bajo el influjo del alcohol constituye
una serie amenaza para la sociedad, para la seguridad de las
personas y para los bienes ajenos debidamente comprobado por un
certificado médico. Asimismo, dichas circunstancias
atenuantes no serán aplicables cuando el vehículo
de motor no esté amparado con la correspondiente
póliza de seguro obligatorio. El Art. trascripto ofrece
varias situaciones distintas de inadmisibilidad de circunstancia
atenuantes. Una primera en el caso de violación al Art.
49, que prevé y castiga los golpes y heridas causadas
involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor.
En este caso, la acumulación de dicha infracción
con la de abandono de la víctima es un obstáculo
para la aplicación del Art. 463 del código penal.
Si además de haber causado golpes y heridas, el conductor
abandona la víctima, cierra así toda posibilidad de
que se atenúe la pena a imponer de modo principal por el
hecho de golpes heridas. Este hecho ser sancionado con el
máximo de la pena correspondiente.

3.5.2 Las condiciones de libertad: Golpes y
heridas se dejan en libertad pura y simplemente sin golpes y
heridas para citar con heridas curables hasta 20 días
facultativo en la generalidad de los casos libre sin fianza con
algunas excepciones y con heridas curables después de los
20 días bajo libertad provisional bajo fianza y en algunos
casos la prisión preventiva. RD$20,000 a RD$50,000
facultativo. Cuando tiene pronóstico reservado y el
conductor sin documento RD$300.00 a RD500.00. En caso de muerte
tomando en cuenta que no tenga documento. RD$1,000,000 (un
millón en adelante); pero si tiene documento RD$300.00 a
RD$500.00 eso es facultativo del juez o sea hay que ver
cuál es su situación.

CAPÍTULO IV

Análisis e
interpretación de los resultados

Resultados del cuestionario aplicado a los moto taxis
del municipio de Santiago de los Caballeros.

1) ¿Usted ha tenido problema con la
AMET?

TABLA No. 1

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Una vez

15

25.86

De una a dos veces

11

18.96

Más de dos veces

7

12.06

Ni una vez

22

37.93

Siempre

1

1.72

Casi siempre

2

3.44

TOTAL

58

99.97

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 1
del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de
Santiago de los Caballeros.

Se puede observar que el 37.93%% de los moto taxistas
encuestados expresaron que ni un vez ha tenido problema con la
AMET; el 25.86%, una vez; el 18.296%, de una a dos veces; el
12.06%, más de dos veces; el 3.44%, casi siempre y el
1.72%, siempre.

2) ¿Cómo evalúa usted
el comportamiento de los moto taxi en esta ciudad? (puede marcar
más de una

TABLA No. 2

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Adecuado

22

24.17

Es un servicio necesario

42

46.15

Son imprudentes en su mayoría

19

20.87

Cumplen la Ley

8

8.79

Otro.

TOTAL

58

99.98

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 2
del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de
Santiago de los Caballeros.

El 46.15%$ de los encuestado evalúa como un
servicio necesario el moto taxi; el 24.17 evalúa adecuado
el comportamiento de los moto taxi en esta ciudad; el 20.87% dice
que son imprudentes en su mayoría; para el 8.79%, cumplen
la ley.

3) ¿Cómo considera usted el
negocio del moto taxi?.

TABLA No. 3

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Muy rentable

22

37.93

Más o menos rentable

33

56.89

Poco rentable

3

5.17

TOTAL

58

99.99

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 3
del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de
Santiago de los Caballeros.

El 56.89% considera más o menos rentable el
negocio del moto taxi; el 37.93% lo considera muy rentable y el
5.07%, poco rentable.

4) ¿Cuáles son los requisitos
que se exige a los moto taxi para identificarse?

TABLA No. 4

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Casco de Seguridad

79

34.64

Licencia

77

33.77

Matricula

3

1.31

Placa

37

16.22

Seguro

32

14.03

TOTAL

228

99.96

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 4
del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de
Santiago de los Caballeros.

Para el 34.64% de los encuestados, el caso
de seguridad es uno de los requisitos que se exige a los moto
taxi para identificarse; para el 33.77%, la licencia; para el
16.22%, la placa; para el 14.03%, seguro y para el 1.31%,
matricula.

5) ¿Usted cumple con la responsabilidad que
obligan a los moto taxi a cumplir con las disposiciones legales,
respecto a la ley de Tránsito?

TABLA No. 5

ALTERNATIVA

FRECUENCIA

%

Siempre

31

53.44

Casi siempre

22

37.93

A veces

5

8.62

Nunca

TOTAL

58

99.99

Fuente: Datos obtenidos de la pregunta 5
del cuestionario aplicado a los moto taxis del municipio de
Santiago de los Caballeros.

Según el 53.44%, de los moto taxis siempre cumple
con la responsabilidad que obligan a los moto taxi a cumplir con
las disposiciones legales, respecto a la ley de Tránsito;
el 37.93%, casi siempre y el 8.62%, a veces.

Partes: 1, 2, 3
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